|

|
| |
|
|
|
| |

|
|
| |
|
De lunes a viernes
de 8.30 a 18 h. |
|
| |
|

|
|
|
 |
| |
|
|
|
| |
Cambio de titularidad |
|
| |
|
Según la Ordenanza Reguladora del ciclo integral del agua, si un inmueble dispone de un contrato en vigor y está al corriente de los pagos, el nuevo titular podrá solicitar un cambio de titularidad de dicho contrato, siempre que se mantengan las mismas condiciones de uso, caudal contratado, vertidos... |
|
| |
|
Documentación
necesaria |
|
| |
|
Acreditación de titularidad en todos los casos:
| |
Copia DNI o CIF del contratante.
Documento de propiedad, alquiler o derecho de uso del inmueble a contratar.
Si se trata de una sociedad, poder de representación (en todos los casos) y contrato civil de constitución de sociedad (en el caso de tratarse de una sociedad irregular o comunidad de bienes)
|
En locales, aportará la Licencia de Apertura.
Para un contrato de obras, Licencia de Obras. Además, en caso de que el contratante sea diferente al titular de la Licencia, debe aportar también la Adjudicación de la obra. |
|
| |
|
|
|
| |
|
Para poder contratar el suministro de agua no debe mantener ninguna deuda con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. |
|
| |
|
|
|
|
|